Vista la solicitud formulada por la Dr. LEIDA ESCALANTE, en su carácter de Defensor del imputado EDUARDO ANGULO PINZON y MIGUEL ALBERTO GUATIBOZO HERNANDEZ, de revisión de la Medida Privativa de Libertad contenida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que su patrocinado es venezolano por naturalizacion que tiene su domicilio en el pais y residencia fija
en venezuela.igualmente que su defendido tiene problemas de salud que requieren de tratamiento, señalando los principios constitucionales de
presuncion de inocencia y afirmación a la libertad......