Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano GIOVANNI BLANCO , titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.022.675, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 13 de Enero de 2005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.