Por todos los razonamientos expuestos, y como consecuencia del Debate Oral y Público realizado en cumplimientote los principios y garantías estipulados en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, constituido en forma Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Por considerar que de los elementos debatidos en la fase probatoria no se desprendieron elementos de convicción alguno que sustentaran que la conducta asumida por el acusado de autos fuera subsumible en el ilícito penal señalado por en la Acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y por considerar que la conducta asumida por el acusado es subsumible en la norma contenida en el a.....