Primero: Se le impone al ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, de nacionalidad Colombiana, nacida de Envigado, Antioquia, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V.- 23.134.035, de 43 años de edad, nacido el 21-02-1963, de estado civil soltero, de oficios manipulador de alimentos, hijo Alberto Rodríguez González y Mercedes Santamaría, residenciado en la calle 8, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-58, San Cristóbal Estado Táchira, establecida en el numeral dos del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO.
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, de nacionalidad Colombiana, nacida de Envigado, Antioquia, Repúb.....