ACUERDA: PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ALBIZU MARCANO JOSÉ LUIS, PORRAS ARAUJO NESTOR ALEXIS, URBINA GOMEZ GREDDY DAVID, ROSALES VERA JOSE ADRIAN, ZULUETA RODRIGUEZ ELIO FREISIS, CARRERO GUTIERREZ JEAN CARLOS, ALARCON RODRIGUEZ JUNIOR JOSE, BELTRAN PINTO JAVIER ALFONSO, LUCENA BENITEZ VICTOR MANUEL y PAREDES HERNANDEZ LEONARDO JOSE, por ser presuntos autores o participes de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el numeral 6º del artículo 16 de la referida Ley, en agravio del ciudadano VARGAS MEZA ROBERTO ALEXANDER.