DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 13 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, al acusado ROBERTO LUIS BANDRES MONTEROLA, portador de la cédula de identidad NºV-16.909.340. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal