Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 337 en concordancia con los artículos 17 y 335, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el debate oral y público iniciado en fecha 23-01-2012, al haber transcurrido un lapso superior al previsto en el citado artículo 337, sin que se haya podido reanudar el mismo, desde el momento de la última suspensión acordada por este juzgado; en consecuencia se ordena realizar nuevamente el juicio oral y público en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma déjese copia certificada de la presente de.....