A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA INSTRUCCIÓN DEL PRESENTE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA -SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD-, formulada por el ciudadano JOSE GIOVANNY TORRES RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.680.088, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO PROPIEDAD DEL INTI UBICADO EN EL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.