Este Tribunal de Control una vez revisado el escrito presentado por el accionante, observa que efectivamente cumple con los requisitos necesarios para su admisión, en consecuencia se ADMITE la Querella presentada por la ciudadana Abogada COROMOTO MERCEDES LEON , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 33.661.949, en su carácter de Apoderado Judicial de REINALDO MORENO Cédula de identidad 7.018.368 , en contra de la ciudadana DAXI YESSENIA HENRIQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.646.885, mayor de edad con domicilio en Avenida Villa Deportiva (cancha techada) casa sin numero bodega de la Sra Evelia, Charallave estado bolivariano de miranda, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 462 numeral 1 y 2 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual a partir del presente Auto de Admis.....