Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 757 del Código d Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 756 eiusdem.