Este Juzgado Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE AGAPITO HERNANDEZ PIÑANGO y MIRIAM MARGARITA PLAZA RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.808.737 y V-6.548.349, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 15 de junio de 1990, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 025, de fecha 15 de junio de 1990, inserta en el libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se orden.....