De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal establece que el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, que parcialmente se transcribe: "...Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: 2° Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario...". En tal virtud, este Tribunal, sin que ello implique violentar norma de orden público contenido en la Ley que rige la materia, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER, únicamente para que conste en autos las pruebas de informes correspondientes y consecuentemente, fija un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy, para que sea acreditado en autos la consignación de las pruebas de informes antes mencionadas, y vista la diligencia inserta en el folio 76 del presente expediente, de fecha 14 de marzo del año 2019, presentada por el abogado NARCISO FRANCO.....