DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE FISICA EN EL DISTRITO CAPITAL, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA INHIBICIÒN planteada por el abogado CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, quien para el momento de plantear la inhibición ejercía funciones en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÒN interpuesta por el profesional del derecho Deyvis Josè Rodríguez Guillen, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 244.753, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YORGELIS VICTORIA PAREDES BETANCOURT y YOLI COROMOTO BETANCOURT RAMIREZ, en la causa 1U-767-16; e.....