Este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que GUILLERMINA LADRON DE GUEVARA ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.430.802, en su condición de causahabiente (HIJA), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ANZOATEGUI TORRES JOBITA, quien era cedulada bajo el Nº V-762.940, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho DIAZ ESPINOZA ELLEHIZER LETICIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 150.683. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
LA SECRETARIA,
YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secretaria,
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