En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia, en función de Juicio2°, de este Circuito Judicial de Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Sustitución de Medida y ordena MANTENER la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 250 del C.O.P.P., en contra del ciudadano BELTRAN EDUARDO JESUS , por considerar esta Juzgadora la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta