Vista la sentencia publicada íntegramente con data diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004), y vencidos como están los lapsos señalados en los artículos 176 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como quedó el fallo dictado, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: