En cuanto al reconocimiento en rueda de individuos, este Juzgado con base al principio de inmediación la practica de dicho medio debe realizarse por el Juez que en definitva va a conocer del fondo del asunto, lo cual seria de darse el caso el Tribunal de juicio que conozca y que en base al contradictorio que allí se dé se podra incorporar como un medio de prueba complementario, es por lo que se desestima el medio de prueba. En cuanto a la reconstrucción de los hechos y levantamiento planimetrico este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, admite el medio de prueba. Con respecto a la comparación de balistica de los proyectiles recolectados en la presente causa, se admite el medio de prueba en virtud que la misma fue ordenada en su oportunidad por el ministerio público, a los fines que sea incorporada a tráves de su exhibicón y lectura así como la declaración de los expertos. En cuanto a la Inspección en la Oficina de Registro considera .....