SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N°.105-04 y se emplaza a la parte para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, ciudadana DAISY YANETH ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.868.893, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer