En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado GIOVANNY GALINDEZ MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 160. 167, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en el Sector el Tendal, casa Nº 05 de la Parroquia Pampan del Estado Trujillo, residencia de la ciudadana YULIMAR ANA LOZANO PABON, titular de la Cédula de Identidad N° 11.114. 843, durante el lapso UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y VEINTIDOS (22) HORAS, que representan la pena que le falta por cumplir, más el aumento de la quinta parte de la misma, tiempo que concluirá en fecha 09 de Febrero del año 2007, a las 01:40 horas de la tarde.
Así mismo .....