Ahora bien, por cuanto el día de hoy 14-04-2005, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la medida de Libertad Asistida, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo la Medidas de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, por un período de SEIS (06) MESES, a partir del día QUINCE (15) de Abril de 2.005, y la misma culminará el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2005. Cúmplase.-