... como quiera que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesto por el ciudadano CASTILLO MIJARES ELIECER, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.8.813.582, contra la empresa JHAM C.A LOMAS DE NIQUEL, por CALIFICACION DE DESPIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.