PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.838.254, fue detenido por primera vez en fecha 11 de enero del 2008, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que terminara de purgar el día 11 DE ENERO DE 2014.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO lo cumplirá al AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO (11-07-2009)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO. (11-01-2010)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. (11-01-2.....