Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- INADMISIBLE, la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, propuesta por la ciudadana, YETSIKA MARYLIN LUCENA ALBORNOZ en contra de la ciudadana NAIYELIN CAROLINA BENKOWSKI GONZALEZ.