...Por todo lo anteriormente, expuesto, y siendo el Juez el director del proceso, es su deber mantener y proteger las garantías constitucionales establecidas; en consecuencia, NIEGA el pedimento efectuado por los abogados MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA, y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.017, y 63.787, respectivamente, apoderados judiciales de la Junta General de Condominio del Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, en su escrito presentado en fecha 01 de abril de 2014, cursante a los folios 107 al 112 de la tercera (3era) pieza del presente expediente, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.