este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ORIHUELA GONZALEZ, CLARET ELISA ORIHUELA GONZALEZ, FRANKLIN DANIEL ORIHUELA GONZALEZ y DARWIN ANDRES ORIHUELA GONZALEZ (hijos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.160.925, V-12.160.923, V-12.881.922 y V-15.714.854, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de la cujus GEORGINA EUSTAQUIA GONZALEZ LUCERO