´ Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también a los testimonios ofrecidos por los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIBEL COROMOTO RIVERA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.573, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, descritas anteriormente en la presente solicitud, la cual fue debidamente redactada por el profesional del derecho Abg. RENZO ANTONIO VILLALOBOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 309.214.
Devuélvase los originales con sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro .....