Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Con fundamento a lo previsto en el artículo Primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE la acción de Amparo Constitucional recibida en este Tribunal en fecha 06-05-03, interpuesta por el profesional del derecho JORGE ALFREDO DIAZ REYES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, en contra de la profesional del derecho YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LOPEZ, en su carácter de Suplente especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: Se fija la Audiencia Constitucional oral y pública a que se refiere el artículo 26 ejusdem; para el día Lun.....