Por ello, hechas las consideraciones anteriores y aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado ALEXANDER MARQUEZ PALMA podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS efectivos de privación de libertad, que operó de pleno derecho el día 29-04-03 a las 12:00 del mediodía, y por el cómputo aquí practicado, se ORDENA la practica del Informe Psicosocial respectivo, a los fines de determinar si el penado se encuentra apto para la obtención de este beneficio.
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo.....