SANCIONA a cumplir PRIMERO: las Medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: a) la obligación de terminar la educación básica y diversificada, debiendo consignar ante el Tribunal de ejecución las respectivas constancias de notas y estudios; b) Prohibición de hacerse acompañar de personas de conducta no apta o de dudosa reputación, c) la obligación de realizar cursos de capacitación de cualquier oficio que le ayude a su formación integral, para lo cual deberá consignar igualmente constancia del referido curso ante el Tribunal de Ejecución, d) La obligación de mantener un Trabajo que lo ayude a sufragar sus gastos personales trayendo como consecuencia que se termine de reinsertar en la sociedad todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de duración, de un (1) año, Así mismo Impone la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.....