Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA intentada por la ciudadana LISBETH NINOSKA VIVAS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.145.199, en contra del ciudadano EDWAR WLADIMIR VALIENTE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.900.903, a favor del niño JOSÉ DANIEL VALIENTE VIVAS, de 05años de edad. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaria de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría, así mismo se fijan para los meses de septi.....