declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la Ciudadana AMANDA PIÑATE contra la UNIDAD EDUCATIVA CIUDAD CASARAPA, C.A. TERCERO: SE MODIFICA LA SENTENCIA DICTADA por el Tribunal a quo en los términos explanados. CUARTO: SE ORDENA a la UNIDAD EDUCATIVA CIUDAD CASARAPA, C.A. al pago de los beneficios no contrarios a derecho correspondientes a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, las utilidades, salarios dejados de percibir entre los meses de julio y septiembre desde el año 2002 al 2005 y el beneficio del cesta tickets excluyendo el período de vacaciones de la actora. Se condena al pago de los intereses sobre las prestaciones de antigüedad, los intereses de mora, los cuales serán cuantificados por experticia complementaria del fallo. En caso de no cumplimiento voluntario procederá el pago de la indexación y deberá ser calculada sobre el .....