emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSE GUERRA IZAZI, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- Culminar la Educación Básica y Diversificada, para lo cual deberá participar al Juzgado de Ejecución la reincorporación a sus estudios, así como consignar en cada lapso notas debidamente certificadas, 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima de autos, 4.- Prohibición expresa de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sitios donde hayan juegos de envite o azar, 5.- prohibición expresa de estar después de las 9:00 horas de la noche en la .....