Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:PRIMERO: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto, en consecuencia se declara CON LUGAR la falta de JURISDICCIÓN de la cuestión previa opuesta por la parte demandada del ordinal 1ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.