DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición del demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EUSEBIO DAVID PEÑA BLANCO en contra la sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES GALO RODRIGO PROAÑO, ambas partes plenamente identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar al ciudadano EUSEBIO DAVID PEÑA BLANCO, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.139.297,38) monto que comprende por los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, salarios caídos y .....