Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFFAELE LUCIANO D`AMATO DEL SIGNORE y RIGMER DEL CARMEN POVEA SUMABILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.762.227 y V-11.488.673, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha dieciséis (16) de octubre de 1996, ante Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 07 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1996.