Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano DANIEL OROZCO CARRILLO contra la Providencia Administrativa Nº 149-2014 de fecha 15 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaró sin lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta contra la entidad de trabajo "CONSORCIO COINSA-LA QUINTA" sociedad mercantil de este domicilio.-
SEGUNDO: notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.