Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANDRADE CHACON HIGINIA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-1.991.886, quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de Julio de 2.007, en su condición de Madre de los ciudadanos YAJAIRA BERROTERAN ANDRADE, QUINTERO ANDRADE UVENCIO, BERROTERAN ANDRADEZ ALEJANDRO, ANDRADE NAZARENO ALEJO, BERROTERAN ANDRADE GLADYS JOSEFINA y QUINTERO DE MARQUEZ ROSANA