Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano JOSE DELFIN CHACON LA CRUZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.520. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNIA a la ciudadana MARIA CONCEPCION CHANCHAMIRE DE CHACON venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.272.178, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 03 de noviembre de 1989, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio Nº 61, Tomo 1, Folio 179-180-181, cursante a los folios 10, 11 y 12 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión.....