Acuerda:
Primero: Declara improcedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, relación a la aprehensión del imputado José Iván Molina Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-12.130.925, y se libre la orden de aprehensión en contra del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículos 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: REVOCA de oficio el Beneficio que le fue acordado al imputado consistentes en Sometimiento a Juicio en fecha 31/03/1998 por el extinto Tribunal de Parroquia Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en favor del ciudadano: José Ivan Molina Gutiérrez, quien es Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-12.130.925, de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral segundo en concordancia con el contenido del artículo 251 numeral 1 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal