DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, que debía cumplir el penado ASCANIO CORRALES JOHAN DANIEL, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 20/01/1979, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.446, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Santa Eulalia, sector La Hacienda, casa N° 20, al lado de la entrada del Encanto, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del fallecimiento del prenombrado ciudadano.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.