En base a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la defensa del acusado JOSE ANGEL CAMPOS BANDRES, por cuanto no han sido sus consignados documentos legales de identificación, conforme a los artículos 3 de la Ley Orgánica de Identificación y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Guarenas, a fin que funcionarios adscritos a ese Organismo, se trasladen al Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, y le sea practicada la R-13 al referido ciudadano.