SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días siguientes a su Notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud, a objeto de anexarla a dicha boleta. Certificación que se