Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la no Flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano SALAS OROPEZA JULIO EDUARDO, titular de cédula de identidad N° V-4.884.602, por no reunir los requisitos dispuestos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desestima la imputación Fiscal del delito de Violencia Psicológica, así como las medidas cautelares contenidas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por cuanto se ha evidenciado que no se ha realizado el acto conciliatorio que pauta el artículo 34 ejusdem. TERCERO: Conforme a lo establecido en el último aparte artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, ya que faltan diligencias que practicar, en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal, ordenándose remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fisca.....