ACUERDA CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano BRAVO PANTOJA BERNARDO AJEJANDRO quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.410.041, por lo que deberá residir en la vivienda de la ciudadana LORETO YUSANI, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.572.790, ubicada en la Calle Madrid, Casa Nº 45, Sector Calanche, Municipio Chaguaramas, Estado Guárico, vía Valle de La Pascua, durante el lapso de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS que representa la pena que le falta por cumplir. Asimismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, una vez a la semana durante el lapso del beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y 52, 20 del Código Penal.