PRIMERO: se decreta como FLAGRANTE la detención realizada a los ciudadanos ISRAEL JOSUE PÁEZ MARTÍNEZ Y JUAN CLEMENTE MARTÍNEZ GUERRA, ampliamente identificados anteriormente, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide hace suyas el contenido de las sentencias invocadas 521 y 526, emanadas del Máximo Tribunal de Justicia. SEGUNDO: vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, que se lleve el presente caso por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, conforme lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, siendo esta RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Y adicional para el ciudadano ISRAEL JOSUE PÁEZ MARTÍNEZ, el delito de USO DE FASCÍMIL, ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en.....