CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada ORALIS RIGAUD PICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 07 de Mayo de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave.- SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 07 de Mayo de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave oir la apelación en un solo efecto. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.