Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre el escrito de transacción suscrito entre la ciudadana EVELIA MARÍA SILVA GIL, titular de la cedula de identidad N° 4.972.881 parte accionante en el presente procedimiento, representada por la procuradora de lo Trabajadores Abogada ÁNGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684, por una parte y por la otra la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo COCINA LA GRANDE AREPOTA C.A, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo, trabajadores y trabajadoras; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha fi.....