Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HENRY ALFONSO ECHENIQUE HUICE, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terr.....