Ahora bien, este Tribunal observa que la disposición contenida en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, confiere al Juez la potestad de ordenar algunas de las diligencias que aparecen taxativamente previstas en el mismo, es decir, forma parte de la iniciativa probatoria del Juez, por lo que es él quien debe determinar si es necesaria o no la realización de alguna de esas diligencias, en el caso concreto se observa: Que el auto dictado en fecha 08 de junio de 2018, cursante al folio 120, del presente expediente, estando dentro del lapso que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, para pronunciarse sobre la fijación de la Audiencia Oral, a los fines de garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, impone a los jueces el deber de interpretar las normas procesales de manera que estos derechos constitucionales sean efectivos, siempre en procura del favorecimiento del acceso a la justicia, en virtud de lo argumentado anter.....