...IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano PABLO MERCEDES CATEDRAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.097.935, mediante apoderados judiciales, abogados WILMAN ANTONIO MORALES y YOLEIDA NAIYOLI DELGADO ARRIETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.903 Y 185.083, respectivamente, contra el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en cos.....